III Trobada de veïns i veïnes pel Medi Ambient

III Trobada de veïns i veïnes pel Medi Ambient

III Trobada de veïns i veïnes pel Medi Ambient

de CAVE-COVA

Dissabte 22 de novembre 9:45h

Salons de Caixa Rural Vila-real, plaça de la Vila Vila-real

 

Desenvolupament de la Trobada:

10h Saluda i inauguració de la jornada per part de l’alcalde de la ciutat José Benlloch, regidora María Fajardo, vicealcaldessa i regidora de Medi Ambient, regidora Miriam Caravaca de Participació Ciutadana i Jorge Blanco Coll Director General de Qualitat i Educació Ambiental. Generalitat Valenciana

10:15h Primera conferència sobre agricultura ecològica 1

11:00h Segona conferència sobre reciclatge i taxa d’escombraries

11:45h Pausa café

12:00h Tercera conferència sobre tractaments de residus complexos (amiant) i ecoparcs

13:00h Taula redona/Debat obert

13:45 Conclusions i clausura

En finalitzar la jornada es realitzarà un menjar en el restaurant “Nu” en l’Avinguda Cedre al costat del col·legi Cervantes.

 

 

 

 

EL AMIANTO UN PELIGRO LATENTE

“En el Reino Unido se registran más de 5.000 muertes anuales relacionadas con el amianto.”

  1. INTRODUCCIÓN

Durante años, desde las entidades sindicales y vecinales venimos reivindicando que las administraciones cumplan con la obligación del artículo 43 de la CE78 en orden a actuar para proteger la salud pública, lo que incluye la retirada del amianto dado su carácter cancerígeno reconocido por la comunidad científica y por la legislación europea. No obstante, durante años, la inacción de las administraciones públicas ha permitido que este asesino silencioso, actuase sin cortapisas por los municipios, causando miles de muertes.

Frente a los datos alarmantes de mortalidad y, en gran parte, debido a la presión ejercida por la movilización ciudadana, la eliminación del amianto ha entrado finalmente en la agenda política de la Unión Europea y de varios países europeos, estableciéndose un calendario que establece su erradicación total para el año 2032, y para 2028 en el caso de los edificios de titularidad pública, impulsándose además la elaboración de censos municipales que identifiquen la presencia de amianto en cada localidad. No obstante, a pesar de que representa un progreso significativo, los datos en España muestran que aún queda mucho por hacer: al ritmo actual, se estima que podrían pasar más de 200 años para completar el proceso de desamiantado en todo el país.

  1. El Plan Nacional de eliminación del amianto

En España es un marco estratégico que busca coordinar las actuaciones necesarias para erradicar de forma segura este material de las infraestructuras del país, con el objetivo principal de proteger la salud pública y el medio ambiente.

El Plan Nacional para la eliminación del amianto no es un único plan a nivel estatal, sino que se refiere a un conjunto de medidas legislativas y ayudas destinadas a eliminar el amianto en España, cumpliendo con normativas como la Ley 7/2022. La ley establece la obligatoriedad de retirada del amianto en edificios públicos a partir de 2028, y las comunidades autónomas también están elaborando sus propios planes y convocatorias de ayudas para la retirada del material, con plazos y requisitos específicos.

Sus características clave incluyen:

Horizonte Temporal: La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece un plazo para que los ayuntamientos elaboren un inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto. Los municipios con población superior a 5.000 habitantes debían tener este inventario antes del 12 de abril de 2023, y planificar su retirada. No obstante, no existe una fecha única y global para la retirada total de todo el amianto instalado en España, sino plazos específicos para inventariar y planificar.

Inventario y Planificación Municipal: Los ayuntamientos son responsables de realizar un censo de las instalaciones y emplazamientos públicos y privados que contengan amianto, y de planificar las medidas para su gestión y retirada segura, siempre que sea posible.

Prioridad en Edificios Públicos y de Mayor Riesgo: El plan prioriza la retirada del amianto en edificios e instalaciones públicas, como centros escolares y sanitarios, así como en aquellos lugares donde el material esté deteriorado o su vida útil (estimada en 20-25 años) haya expirado.

Registro y Control: La manipulación y retirada del amianto solo puede ser realizada por empresas especializadas e inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), garantizando protocolos de seguridad estrictos.

Responsabilidad del Propietario: El coste de la retirada recae generalmente sobre el propietario del edificio o instalación, aunque las administraciones públicas pueden ofrecer programas de subvenciones y ayudas.

En resumen, el «plan nacional» es un conjunto de directrices y obligaciones legales que buscan una gestión ordenada y segura del amianto, transfiriendo a las autoridades locales la responsabilidad de inventariar y planificar su retirada en sus respectivos términos municipales, y estableciendo un marco legal estricto para su manipulación.

El Plan Nacional de eliminación del amianto en España no es un único documento con una fecha límite inminente para todos los propietarios privados, sino un conjunto de directrices, leyes y plazos específicos que buscan la erradicación progresiva de este material peligroso. La prohibición de la producción, importación y uso de amianto en España data del 1 de enero de 2003.

Los puntos clave del plan y la legislación relacionada son:

Prohibición de Uso: El amianto está prohibido en España desde 2003. Todos los materiales que lo contienen tienen una vida útil estimada de 20 a 30 años, tras la cual deben ser retirados obligatoriamente, especialmente si están deteriorados y liberan fibras al ambiente.

Edificios Públicos: La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, establece que todos los edificios e instalaciones públicas deben contar con un inventario de amianto y tener un plan para retirarlo, con el objetivo de eliminar todo el amianto antes de 2028.

Censos Municipales: La ley mencionada obliga a los Ayuntamientos a realizar un censo de instalaciones y ubicaciones con amianto en su municipio y a planificar su retirada.

Ámbito Privado: En el caso de propiedades privadas, la retirada es obligatoria cuando el material llega al final de su vida útil o presenta un estado de deterioro que suponga un riesgo para la salud. La responsabilidad y coste recaen en el propietario, aunque existen ayudas y subvenciones periódicas (gestionadas por las Comunidades Autónomas, como se vio con Cataluña) para fomentar la retirada segura.

Procedimiento de Retirada: Cualquier manipulación o retirada de amianto debe ser realizada por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y requiere la presentación y aprobación de un Plan de Trabajo específico ante la autoridad laboral competente (INVASSAT en la Comunidad Valenciana).

El Plan Nacional establece un marco normativo y plazos concretos para el ámbito público (2028), mientras que en el ámbito privado la obligatoriedad de retirada depende del estado del material y su vida útil, siempre bajo procedimientos estrictos de seguridad.

 

  1. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Es obligatorio retirar el amianto?

Sí, basada en la legislación de la orden ministerial del 7 de Diciembre de 2001, la cual indica que los productos que contengan amianto, podrán seguir utilizándose hasta el fin de su vida útil, es decir, 25 a 30 años desde su instalación. También impide la producción y la comercialización de este material cancerígeno.

¿Cuándo se prohibió el amianto?

El amianto se prohibió en España tanto su uso como su comercialización en el año 2002, tras la Orden ministerial del 7 de Diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de Noviembre, sobre limitaciones y comercialización de ciertas sustancias peligrosas. Por lo que todo edificio construido previo a esta fecha puede contener asbestos. Normalmente suelen estar en bajantes, depósitos y tejados.

Destacar, que el amianto azul y marrón fueron prohibidos en 1984 y 1993 respetivamente en España, dando un margen de 6 meses desde su entrada en vigor para prohibir la venta de la fabricación de productos que tengan amianto y el 15 de Diciembre de 2002 se prohibió la comercialización definitiva así como la instalación de este tipo de productos.

¿Dónde está prohibido el amianto?

Actualmente el amianto (asbestos) está prohibido en diversos países los cuales son: Argelia, República, Checa, Islandia, Malta, Serbia, Argentina, Dinamarca, Irlanda, Mozambique, Seychelles, Australia, Egipto, Israel, Países Bajos, Eslovaquia, Austria, Estonia, Italia, Nueva, Caledonia, Eslovenia, Bahrein, Finlandia, Japón, Noruega, Sudáfrica, Bélgica, Francia, Jordania, Omán, España, Brunei, Gabón, Corea (Sur), Polonia, Suecia, Bulgaria, Alemania, Kuwait, Portugal, Suiza, Chile, Grecia, Letonia, Qatar, Turquía, Croacia, Honduras, Lituania, Rumania, Reino Unido, Chipre, Hungría, Luxemburgo, Arabia Saudita y Uruguay.

¿Qué ley afecta a la manipulación del amianto?

La ley integral del amianto para la retirada de amianto vigente en España está establecida en el Real Decreto 396/2006 la cual recoge las “Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto”. Por otro lado, la ley establece que debe haber una estrategia que tanto el número de muestras, duración y oportunidad de la medición tiene que ser tal, que deberá ser posible determinar una exposición representativa en períodos de 8 horas.

Para el análisis de la muestra (recuento de fibras de amianto) en laboratorios, se realizará siguiendo el método MTA/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, «Determinación de fibras de amianto», la cual sólo puede analizarse para laboratorios homologados al respecto.

Tenemos un artículo que habla en detalle sobre los tipos de análisis de fibras de amianto.

La exposición a materiales con contenido en amianto (MCA) puede causar enfermedades graves e irreversibles, como cáncer, asbestosis (fibrosis pulmonar) o general un mesotelioma maligno. Estas enfermedades ya están definidas como enfermedades profesionales.

Pero claro está, el mineral como tal no es lo que produce el cáncer, sino el material fibroso con el que se compone. Al descomponerse el amianto en los tejados o en las placas de uralita, este libera unas partículas que al respirarse causan las enfermedades antes mencionadas.Es por ello, que las personas que manipulan el amianto deben de recibir una formación mínima de dicho material con un curso para ello, además de que la empresa en la que trabaje esté inscrita en el RERA.

¿Qué medidas tiene que aplicar una empresa para trabajar con amianto?

Para poder manipular el amianto en cualquier provincia de España, se requiere de al menos los siguientes requisitos:

  • Inscripción en el R.E.R.A (Registro de Empresa con Riesgo de Amianto)
  • Tener aceptado por la autoridad correspondiente un plan de trabajo único o general. En caso de superar ciertos volúmenes definidos por la ley (varía según comunidad autónoma) en un trabajo, se debe tener aprobado un plan específico para esa tarea.
  • Formación específica de amianto para los trabajadores que trabajen con el asbesto de al menos 20 horas presenciales.
  • Los empleados que retiren el amianto necesitan haber pasado una Vigilancia Médica ante Exposición de Amianto.
  • Si no vas a subcontratar ningún tipo de servicio de transporte para llevar la uralita hasta el vertedero, necesitarías también tener el NIMA(código de identificación medioambiental para centros de gestión de residuos en la Comunidad Valenciana)
  • Si es en un espacio cerrado, se deben recoger las muestras de las partículas en el aire al ejecutarse el trabajo y al finalizarlo, para garantizar que no existe ni un rastro de partículas de amianto en el ambiente.

¿Qué normativa tiene el proceso de la retirada de amianto?

El procedimiento que tienen que seguir las empresas inscritas en el RERA está reglado en el Real Decreto de 396/2006. En el cual esta legislación recoge las “Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto” el cual se resumen que los profesionales que retiren amianto necesitan seguir el siguiente protocolo:

  • Perimetrar la zona dónde se va a proceder a la retirada de amianto, con señales debidamente señalizadas para que las personas no puedan pasar. En el caso de ser un interior, se recomienda el uso de una burbuja de contención.
  • Equipar a los operarios con EPIS (Equipos de Protección individual) de modo que cuando los operarios finalicen el trabajo tiren los equipos que hayan empleado por si quedan fibras de amianto en su ropa.
  • Llevar una ducha de descontaminación, de modo que los operarios se descontaminen cuando finalicen el trabajo.
  • Encapsular el material antes de su manipulación, así las partículas de uralita no se separan del elemento a retirar cuando este se manipule.
  • Transportar el elemento a retirar hasta el vehículo autorizado para ello.
  • Desplazar la carga hasta un vertedero autorizado, el cual debe estar homologado para poder administrar el amianto, no sólo que sea de residuos peligrosos lo que reduce el número de puntos que puede moverse este material, el cual aportará el certificado de eliminación cuando el amianto llegue al centro en cuestión.
  • Comprobar que la zona está libre de partículas de uralita siguiendo el procedimiento MTA/MA051/A04 de análisis de partículas.
  • Notificar a medio ambiente que se va a hacer la operación.

Destacar, que la legislación menciona que no se debería cortar el material con ninguna herramienta que haga que estas partículas se extiendan por la zona, pero en algunos casos, la propia ley hace una excepción porque no hay otro modo de hacerlo, por ejemplo, un bidón de amianto en una zona alta de difícil acceso, lo que fuerza su demolición para poder desplazar dicho depósito.

Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece solo dos párrafos normativos relacionados con el amianto.

La primera, definidita en el artículo 30, que indica que, en cualquier proceso de demolición, deberá retirarse las sustancias peligrosas y las no peligrosas, en concreto, el amianto.

El segundo párrafo, establecido en la disposición adicional decimocuarta de instalaciones y emplazamientos con amianto, dice lo siguiente:

«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028»

Es decir, que los ayuntamientos deberán crear un censo de las instalaciones y emplazamientos que pudieran contener amianto.

¿Se puede reparar el amianto?

El amianto nunca se debe reparar, de hecho, está prohibido. Esto tiene que retirarse y sustituirse, ya que, aunque se estima que tiene una vida útil de más de 20 años, el problema reside en que esté en estado de descomposición puede ser peligroso para la salud.

Lo que, si puede hacerse en casos excepcionales, es recubrir la uralita con amianto. No es una práctica recomendada, aunque si permitida, considerando que en ciertas situaciones es difícil proceder a un desamiantado por recursos o dificultad del trabajo.

Sanciones y Multas por retirar amianto sin permiso

¿Existe alguna multa por quitar uralita? Según la ley, ningún particular ni empresa no autorizada así como una empresa que incumpla con la legislación mencionada, quedará sancionada.

Así, habría que mencionar la legislación que regula las distintas sanciones por la retirada de amianto sin ningún tipo de autorización incumpliendo el RD 396 2006, la cual se encuentra regida por la por el Real Decreto Legislativo 5/2000, «Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social».

En este texto se recogen 3 tipos de infracciones o multas por retirar amianto sin permiso:

– Leves: Las sanciones leves son de entre 405 euros a 2.045 euros.

– Graves: Las sanciones graves se encuentran entre 2046 euros y 40985 euros.

– Muy graves: Entre 40.986 euros a 819.780 €.

A su vez, dependiendo de la infracción puede pararte la obra, tener una multa monetaria e incluso llegar a cerrar la empresa. Hay que destacar, que cuando la empresa recibe una multa por quitar uralita, esta tiene un margen de tiempo para realizar las correcciones pertinenetes.

Marco normativo de la Unión Europea en el amianto

La unión europea publicó su primera directiva relacionada con el amianto en 1983, el cual detallaba la «protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo», incorporando al año siguiente España su primer reglamento relacionado con los riesgos del amianto.

La segunda directiva fue la 91/382/CE, que modificaba algunos artículos en el reglamento.

La tercera directiva fue 2003/18/CE, la cual obligaba a readaptar la legislación española.

Una vez publicado el RD 396 2006 de 31 de marzo, se agrupa la legislación relacionada con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, derogando la legislación previa existente en España.

 Servicio para Empresas de Retirada de Amianto

Si eres una empresa que necesita un servicio de retirada de amianto, o eres una empresa que necesitas asesoramiento de prevención de riesgos, para la redacción de planes de amianto, toma de muestras o formación RERA, puedes solicitar información en servicio de prevención de riesgos para amianto.

 

  1. AMIANTO EN LA COMUINDAD VALENCIANA

La Comunidad Valenciana, al igual que el resto de España, se rige por un Plan Nacional de eliminación del amianto que establece la obligatoriedad de retirar estos materiales, especialmente antes de que finalice su vida útil (estimada entre 20 y 25 años tras su prohibición en 2002).

A nivel autonómico, no existe un plan único y centralizado con una fecha límite global para todos los edificios privados, sino un conjunto de normativas, procedimientos y programas específicos para la gestión del amianto, que incluyen:

Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA): Es un registro de la Generalitat Valenciana donde deben estar inscritas todas las empresas autorizadas para manipular y retirar amianto de forma segura.

Planes de Trabajo Específicos: La retirada de amianto requiere la elaboración y aprobación de un Plan de Trabajo por parte de la autoridad laboral competente (INVASSAT en la Comunidad Valenciana). Este plan detalla los procedimientos de seguridad, identificación, y gestión de residuos.

Inventario y Planificación Pública: Las administraciones públicas valencianas están trabajando activamente en la retirada de amianto de sus propios edificios. Por ejemplo, la Diputación de Valencia ha iniciado la retirada de amianto de sus edificios con previsión de completarla antes de 2027.

Subvenciones y Ayudas: Periódicamente se publican convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y la mejora de la eficiencia energética, que pueden incluir la retirada de amianto como parte de las actuaciones subvencionables.

Responsabilidad del Propietario: El coste y la responsabilidad de la retirada del amianto recaen generalmente en el propietario del inmueble. En el caso de comunidades de vecinos, los gastos son compartidos.

En resumen:

Aunque no hay un «plan de eliminación» autonómico con una fecha fija para todos los propietarios privados, la legislación nacional y autonómica establece un marco estricto para su gestión segura y la obligación de retirarlo al final de su vida útil. La Generalitat Valenciana y las diputaciones provinciales están liderando el proceso en sus propios edificios y fomentando la retirada segura en el ámbito privado mediante ayudas y normativas.

  1. El caso de la ciudad de Valencia

El Ayuntamiento de Valencia está elaborando actualmente el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto en el término municipal de la ciudad, pero este todavía no es público ni está finalizado. La Ley 7/2022 exige a todos los ayuntamientos españoles la creación de este registro.  La situación actual es la siguiente:

En proceso de elaboración: El Ayuntamiento de Valencia ha licitado y encargado la elaboración de este censo a una empresa externa a través de un contrato de servicios. El objetivo es crear una base de datos estructurada con capacidades de sistema de información geográfica (SIG) que identifique las instalaciones y emplazamientos con amianto.

Obligación legal: La normativa española exige que este censo, una vez completado, tenga carácter público e incluya un calendario para la planificación de su retirada segura.

Datos estimados (no oficiales): Aunque el censo oficial no está disponible, algunas estimaciones no oficiales sugieren que más de 16.000 edificios en la ciudad de Valencia podrían contener amianto, lo que representa aproximadamente el 47% de las edificaciones del municipio.

No existe un listado público y completo disponible para consulta ciudadana todavía. El censo se encuentra en fase de desarrollo y no ha sido publicado oficialmente por el consistorio.

Para obtener la información más actualizada sobre el progreso del censo, se recomienda contactar directamente con el Ayuntamiento de Valencia a través de sus canales de atención ciudadana, como el teléfono 010 (si se llama desde Valencia) o el 963 100 010 (desde fuera).

 

Documentación recopilada por Juan Antonio Caballero Defez. Presidente de CAVE-COVA



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